Que es el Perdon Provisional por Presencia Ilegal?

Photo by Jonathan Borba on Unsplash. El Perdón Provisional por Presencia Ilegal es para las personas extranjeras quienes no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos, tienen que viajar afuera y obtener una visa de inmigrante.

El Perdón Provisional por Presencia Ilegal es para las personas extranjeras quienes no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos, tienen que viajar afuera y obtener una visa de inmigrante. Individuos quienes han acumulado mas de 180 días de presencia ilegal mientras están en los Estados Unidos son excluidos estatutariamente en regresando a los Estados Unidos. El perdón permite a los familiares inmediatos de ciudadanos Americanos o de residentes permanentes legales para superar la barrera de presencia ilegal, permitiéndoles regresar a los Estados Unidos después de su entrevista de visa de inmigrante en un Consulado de Estados Unidos en el extranjero.
 
Requisitos de Elegibilidad
Para hacer elegible para el perdón provisional por presencia ilegal, debe de cumplir TODAS de las siguientes condiciones:

  • Estar físicamente presente en los Estados Unidos para presentar su solicitud y biometría. 

  • Tener 17 años o mas de edad.

  • Ser un beneficiario (o un conyugue o hijo de un beneficiario) de una petición de inmigrante aprobada o Programa de Diversidad elegido, tiene un caso pendiente en el Centro Nacional de Visas y han pagado el costo de la visa de inmigrante.

  • Pueden demostrar que la denegación de su admisión a los Estados Unidos causara dificultades extremas a su cónyuge o padre/madre Ciudadano Americano o residentes permanentes legales..

  • Cree que usted es o va ser inadmisible solo por un periodo de presencia ilegal en los Estados Unidos. 

  • Satisfacer todos los otros requisitos para la perdón provisional por presencia ilegal detallado en 8 CFR 212.7(e) y el Formulario I-601A y sus instrucciones.

 
Quien no es Elegible? 
Usted no es elegible para una perdón provisional por presencia ilegal si alguna de esta condiciones aplica para usted:

  • No cumple con todas las condiciones mencionada anteriormente. 

  • Esta en proceso de remoción (deportación) que no se han cerrado administrativamente.

  • En el momento de la presentación, usted se encuentra en un proceso de remoción que ha sido administrativamente cerrado pero que ha sido puesto de nuevo en el calendario de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración (EOIR) para continuar con el proceso de remoción.

  • Tiene una orden de remoción, exclusión, o deportación (incluyendo la orden en ausencia orden de remoción debajo INA 240(b)(5)) a menos que USCIS han aprobado el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de haber sido Deportado o Removido en el tiempo que usted presenta el formulario I-601A. 

  • Usted no cumple con uno o mas de los requisitos expresado en el formulario I-601a y sus instrucciones.  

El proceso para el perdón provisional por presencia ilegal es largo y complicado. Si usted cree que califica para esta clase de alivio, contacte a un abogado de inmigración.   Podemos ayudarle en determinar su elegibilidad para este perdón y otras formas de alivio migratorio.  Contáctenos para haber como podemos ayudarlo y síguenos en los enlaces debajo para mas información.   Síganos en Instagram, Twitter, Facebook, LinkedIn y Tumblr, para obtener noticias de inmigración actualizadas.


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